Derechos y deberes de los estudiantes en La Salesiana
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Representantes de la FEUPS, docentes, estudiantes y personal administrativo, asistieron al conversatorio coordinado por la Secretaría Técnica de Bienestar Estudiantil y el área de Procuraduría de la universidad con el objetivo de abrir un espacio de diálogo sobre los derechos y deberes de estudiantes de La Salesiana.
Jeffrey Zuñiga, procurador, expresó que «para que un derecho sea exigible debe estar reconocido como tal». Recordó que la UPS se fundó en el año 1994 y es una institución sin fines de lucro, reconocida y que actúa bajo los reglamentos del Consejo de Educación Superior (CES), el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Los asistentes analizaron los artículos 26, 298, 343, 344, 345, 350 y 351 de la Constitución en donde se establece que la educación es un derecho de las personas.
Silvia Montalván, del área de Procuraduría, socializó los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) así como el estatuto de la UPS. Destacó dos normativas. La primera hace referencia a que los estudiantes deben ser tratados en todo momento y circunstancias de su vida universitaria de manera igualitaria e imparcial, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, discapacidad o cualquier otra forma de exclusión. El segundo expresa que tienen derecho a recibir una formación universitaria de calidad, que asegure el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos, de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país, así como el dominio de un idioma extranjero y el manejo efectivo de herramientas informáticas. «El tema de responsabilidad del voto, tiene que ser con conciencia, criterio y opinión. La asociación debe tener fines lícitos y pacíficos», resaltó.
«Cuando surge algún problema, el diálogo es voluntario y confidencial, interviene una tercera persona como mediador y facilita este proceso entre las partes», señaló Edmundo León, refiriéndose al tipo de sanciones establecidas en la LOES que van desde amonestaciones orales o escritas. «Las sanciones graves implican la suspensión temporal o pérdida de una o varias asignaturas hasta la separación definitiva de la institución», manifestó. Finalmente, se socializaron las políticas de acción afirmativa que incluye la promoción de valores, trato igualitario, adecuaciones físicas, el acceso a servicios, ingreso, permanencia, entre otros.